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Quedan exentas del pago de tasas las personas que, ante un requerimiento oficial, acrediten su situación de precariedad económica así como aquéllas que las solicitan para la tramitación de cualquier proceso eclesial.
Pese a que la defunción propiamente no es un sacramento, la Iglesia, desde tiempo inmemorial, se ha preocupado de recoger documentalmente y con fidelidad el testimonio de las personas que han pertenecido a la comunidad parroquial y que con su muerte nos dejan para formar parte para siempre de los santos o fieles difuntos.
Décadas después del Concilio Ecuménico de Trento (1545-63) que obligó a inscribir los bautismos y matrimonios, se oficializó en todo el orbe católico el deber de registrar las defunciones mediante la publicación del Rituale Romanum de 1614. Inicialmente los datos que se consignaban incluían la fecha, lugar, nombre del difunto y del cónyuge si lo hubiese; en fechas posteriores fueron añadiéndose datos como la edad o profesión del difunto.
En nuestra Diócesis la primera partida de defunción que se conserva corresponde a Antonio -no constan sus apellidos-, que se inscribió el 29 de noviembre de 1500 en la parroquia de Nuestra Señora de la Piedad, en Antzuola.